Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Violeta Margarita Maturana Maturana, para que reintegre las imposiciones correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1° de Mayo y el 31 de Julio de 1960; desde el 1° de Julio al 31 de Julio de 1964; entre el 1° de Agosto de 1965 y el 15 de Marzo de 1966; desde el 1° de Diciembre de 1966 al 30 de Abril de 1967; entre el 1° de Agosto de 1967 y el 30 de Junio de 1968. La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo de la interesada.
