Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don NOTA: Edmundo Jara Villalobos, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el período comprendido entre el 16 de Mayo de 1959 y el 5 de Febrero de 1961. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas. NOTA: El Artículo único del DL 3595, Interior, publicado el 20.01.1981, modificó el presente decreto ley, en el sentido que el período que se reconoce, es el comprendido entre el 16 de Mayo de 1959 y el 5 de Febrero de 1962.
