Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación a las personas que se señalan el tiempo que en cada caso se indica: 1.- María Graciela Calderón O'Ryan, desde el 1° de Enero de 1953 y el 31 de Diciembre de 1954. 2.- María de la Luz Eyzaguirre Echeverría, desde el 15 de Marzo de 1947 y el 15 de Marzo de 1955. 3.- Manuel Renán Ceroni Heise, desde el 25 de Marzo de 1947 y el 1° de Octubre de 1952. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de cada interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
