Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Enriqueta Jerez Zamorano, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 26 de Enero y el 1º de Marzo de 1957; desde el 12 al 27 de Noviembre de 1957; entre el 28 de Enero y el 3 de Marzo de 1958; desde el 30 de Octubre al 14 de Noviembre de 1959; entre el 13 de Agosto y el 14 de Octubre de 1965 y desde el 27 de Agosto y el 31 de Octubre de 1966. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
