Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Luis Arriagada Soto, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de Mayo de 1940 y el 29 de Noviembre de 1945. La Dirección de Previsión de Carabineros procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado.
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