Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, una indemnización de $ 160.000, por una sola vez, a las personas que luego se indican, por su vínculo familiar con los menores fallecidos a consecuencia del accidente ocurrido el 9 de Julio de 1979, a la altura del cruce ferroviario de Peñuelas, en la provincia de Elqui. 1.- A don Francisco Rubén Zacarías Araya Arancibia y a doña Carmen Julia Donoso Torrijo, conjuntamente, en su calidad de padres del menor Francisco Javier Araya Donoso. 2.- A don Guillermo Rolando Robles Ardilles y a doña Adriana Teresa de la Prida Riccio, conjuntamente, en su calidad de padres de la menor Adriana Beatriz Robles de la Prida. 3.- A doña Wilda Nexa Ramos Juica, en su calidad de madre de la menor Ximena Jesmin Garrote Ramos. 4.- A doña Lady Guillermina Véliz Espejo, en su calidad de madre de la menor Alejandra Carolina Velásquez Véliz. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem indemnizaciones del Tesoro Público.
