Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Ricardo Santiago Symmes González, para que reintegre las imposiciones correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1° de Octubre de 1941, al 31 de Marzo de 1949, y entre el 10 de Febrero de 1950, y el 31 de Agosto de 1952. La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
