Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Esteban Estruch Vidal, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 1º de Enero de 1949 y el 15 de Marzo de 1950. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y el Departamento Periodístico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
