Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Marta Arancibia Díaz, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de 1954; desde el 1º de Enero de 1961 al 31 de Diciembre de 1967 y entre el 10 de Enero de 1969 y el 22 de Noviembre de 1970. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
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