Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Irma Gutiérrez Andrade, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 1° de Enero de 1961 al 31 de Diciembre de 1970. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
