Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Lucila del Carmen Jeria Delgado, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 1° al 18 de Marzo de 1942; desde el 4 al 22 de Mayo de 1942; entre el 1° al 18 de Abril de 1944; desde el 1° de Septiembre al 30 de Octubre de 1944; entre el 27 de Enero al 14 de Febrero de 1945; y desde el 1° de Noviembre de 1951 al 17 de Mayo de 1952. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
