Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Carlos del Pino Jorquera, para que reintegre imposiciones correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1° de Enero de 1952 y el 6 de Julio de 1953, y desde el 1° de Mayo de 1957 y el 31 de Marzo de 1958, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y los períodos comprendidos entre el 1° de Julio de 1942 y el 30 de Junio de 1943; desde el 1° de Mayo y el 30 de Septiembre de 1945; entre el 1° de Febrero y el 31 de Mayo de 1946, y entre el 1° de Agosto de 1947, y el 31 de Enero de 1948, a la Caja de Previsión de los Empleados Particulares. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y la Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederán a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo del interesado.
