Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Irma del Carmen Guevara Ramírez, para que reintegre imposiciones por el período comprendido entre el 1° de Diciembre de 1971 y el 31 de Marzo de 1976. Reconócesele, por gracia, los períodos servidos entre el 1° de Octubre y el 30 de Noviembre de 1971 y desde el 3 de Enero y el 13 de Marzo de 1977. Las imposiciones por el período autorizado a reintegrar y las correspondientes a los períodos que se reconocen, serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas, considerándolas en su jubilación.
