Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia a don Guillermo Bravo Ormazábal, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 25 de Marzo de 1953 y el 15 de Mayo de 1954. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
