Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña María Fuentes Olivares, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 16 de Julio y el 16 de Octubre de 1963; desde el 13 al 31 de Diciembre de 1963; entre el 15 de Enero y el 31 de Enero de 1964; desde el 16 de Abril al 15 de Mayo de 1964 y entre el 20 de Mayo y el 19 de Noviembre de 1964. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
