Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Armando Cox Espíndola, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 15 de Mayo al 31 de Diciembre de 1951; desde el 19 de Mayo al 31 de Diciembre de 1952; y entre el 13 de Mayo al 31 de Diciembre de 1953. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
