Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don José Miguel Aquilino Gajardo Rozas, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 1° de Abril de 1960 y el 5 de Diciembre de 1961. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
