Artículo UNICO
Artículo único: Modifícase el D.S. Nº 313, de 30 de Abril de 1956, modificado por los decretos supremos Nºs. 426, de 25 de Mayo de 1966 y 65, de 25 de Enero de 1967 en la forma que se indica: a) Artículo 1º.- Agrégase la frase "y de la Potrerillos Railway Co." entre las expresiones "Gran Minería" y "se regirán", eliminándose la coma después de la frase "Gran Minería" y colocándola a continuación de la expresión que se agrega en esta modificación; b) Artículo 2º.- Agrégase a continuación de la expresión "Artículo 1º de la ley Nº 11.828" y antes del punto y coma, la frase "y a la Potrerillos Railway Co."; c) Artículo 3º.- Agrégase en su inciso primero, después de la expresión "artículo 1º de la ley Nº 11.828" y antes de la frase "y a los trabajadores", la expresión "a la Potrerillos Railway Co." Agrégase en el inciso final de este artículo, a continuación de "ni a sus trabajadores", la frase "con excepción de lo dispuesto en los artículos anteriores respecto de la Potrerillos Railway Co. y a los trabajadores de ésta". Reemplázase el punto que existe después de "trabajadores", por una coma; d) Artículo 35º.- Agrégase a continuación de la frase "Gran Minería del Cobre", la expresión "y los de la Potrerillos Railway Co.". e) Artículo 37º.- Agrégase a continuación de "Gran Minería del Cobre" y antes del punto y coma, la frase "y a los de la Potrerillos Railway Company". f) Artículo 41º.- Agrégase a continuación de la frase "Gran Minería del Cobre" y antes del punto aparte, la expresión "o en la Potrerillos Railway Co.". g) Agrégase a continuación del actual artículo 47º, el siguiente artículo 47º bis: "Para el solo efecto de lo establecido en el artículo anterior, declárase que, a contar del ejercicio correspondiente al año 1966, en el "salario base por día trabajado" y en el "sueldo base" se considerará incluida la remuneración percibida por cada trabajador por concepto de horas extraordinarias trabajadas durante el lapso respectivo. Las horas extraordinarias, para estos efectos, se considerarán pagadas sólo con el recargo legal correspondiente."
