Artículo 1
"Artículo 1º.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de los impuestos establecidos en el decreto Nº 2.772, de 18 de Agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las aduanas, de las siguientes especies destinadas a las instituciones que se señalan: Congregación de los Hermanos Maristas: Camioneta Chevrolet 1968, modelo CS-20934 para 1.500 kilos de carga útil sobre chassis, destinada a los fines propios de la Institución. Sociedad Bíblica Bautista: Una camioneta marca "Dodge" 1967, pick-up, motor Nº 1281 676106, equipada con "Camper", modelo SSD, serie Nº 2054, y un trailer cobierto, de 5 x 12 pies, donados para las iglesias de la Asociación y sus obras sociales. Universidad de Chile, para su Centro Universitario de Ñuble, que funciona en la ciudad de Chillán: Dos microbuses carrozados, para 30 y 45 personas, respectivamente, marca "Ford", modelo del año 1967; dos station-wagons, carrocería metálica, para seis personas cada uno, marca "Ford", modelo del año 1967, y dos "Jeep Wagoneer" para seis y nueve personas, marca "Willys", modelo del año 1967, e Iglesia Evangélica Asamblea de Dios de Osorno: Camioneta Rural, marca Volvo 210, modelo P-21134 A, motor Nº 212525, chassis Nº 48600, color verde, donada a esta institución para destinarla a sus obras sociales y de enseñanza religiosa. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197º del decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
