"Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Vichuquén para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de créditos o bancarias, hasta por la suma de cuarenta mil escudos (Eº 40.000), al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de créditos o bancarias para tomar él o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1º se invertirá en la adquisición de un furgón ambulancia.
Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Vichuquén señalado en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, del 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley número 15.021.
Artículo 5º.- Si los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las cantidades destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal a las obras de adelanto local que acordare realizar la Municipalidad.
Artículo 6º.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Vichuquén podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 4º para su inversión directa en la obra a que se refiere el artículo 3º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de la mencionada obra el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Vichuquén, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8º.- La Municipalidad de Vichuquén depositará en la cuenta de depósito fiscal "F - 26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Vichuquén deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión proyectada de acuerdo con el artículo 3º de la presente ley".