Artículo UNICO
"Artículo único.- Reemplázanse en el artículo 3º de la ley Nº 15.378, de 18 de Diciembre de 1963, las palabras "por el DFL. Nº 81, de 1960, de la escala de grados y sueldos del Cuerpo de Carabineros de Chile" por estas otras: "en el artículo 1º, letra a), de la ley Nº 11.852, de 29 de Agosto de 1955."."
📜 Texto Legal Técnico
