Artículo 1
Artículo 1.o- La Línea Aérea Nacional en sus rutas nacionales, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y la Empresa Marítima del Estado, cobrarán sólo un 50% del valor de sus pasajes de ida y regreso, a las delegaciones de alumnos que salgan en giras de estudio de la Universidad de Chile, de la Universidad Técnica del Estado y de las Universidades Particulares reconocidas por el Estado, de los establecimientos educacionales fiscales y los reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, que imparta instrucción gratuita. Las giras de estudios deberán estar autorizadas por el Ministerio de Educación Pública. Los profesores que acompañen a los cursos en dichas giras, gozarán de las mismas franquicias. El mayor gasto que demande la aplicación de esta rebaja será de cargo fiscal.
