"Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de Coihueco para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de cuatrocientos mil escudos (E° 400.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, de la ley N° 11.860.
Artículo 3°- El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley, deberá ser invertido en la ejecución de las siguientes obras: a) E° 100.000 para ampliación y reparación del Estadio Municipal de Coihueco, adquisición y habilitamiento de terrenos en sectores rurales de la comuna, para nuevos campos deportivos; b) E° 100.000 para extensión, mejoramiento y mantención de la red eléctrica y alumbrado público de Coihueco, e instalación de alumbrado público en sectores poblados rurales de la comuna; c) E° 100.000 para reparación y mantención de caminos comunales y adquisición de elementos mecánicos para este efecto; d) E° 80.000 para pavimentación de veredas y construcción de veredas y soleras en el pueblo de Coihueco, sectores rurales poblados de la comuna y adquisición de elementos mecánicos para este efecto; e) E° 20.000 para la construcción de un nuevo Matadero Municipal en Coihueco;
Artículo 4°- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Coihueco, el rendimiento de las respectivas tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna, establecidas en las letras d) y e) del decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley número 15.021.
Artículo 5°- La Municipalidad indicada, en sesión extraordinaria especialmente citada, y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Artículo 6°- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Coihueco podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4° para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°- Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Coihueco completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare ella misma en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 8°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Coihueco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°- La Municipalidad de Coihueco depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.o de la presente ley."