Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.353, de 29 de Octubre de 1965: 1.- Reemplázase en el artículo 1° el guarismo "E° 200.000,00 (doscientos mil escudos)", por "E° 1.650.000,00". 2.- Agrégase en el artículo 2°, a continuación de la frase "Banco del Estado de Chile", la expresión "la Corporación de Fomento de la Producción", precedida de una coma. 3.- En el número 1 del artículo 3°, elévase la cantidad de "E° 50.000,00" a "E° 250.000,00". En el número 2 del artículo 3° elévase la cantidad de "E° 20.000,00" a "E° 150.000,00". En el número 3 del artículo 3°, elévase la cantidad de "E° 70.000,00" a "E° 500.000,00". En el número 4 del artículo 3°, elévase la cantidad de "E° 50.000,00" a "E° 200.000,00". En el número 5 del artículo 3°, elévase la cantidad de "E° 10.000,00" a "E° 300.000,00". Agrégase el siguiente número nuevo al artículo 3°: "6) Para construir la Casa del Niño E° 250.000,00".
