Artículo UNICO
''Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República de Chile: 1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1º, la expresión ''Los hombres'' por ''Las personas'', y 2) Agrégase, al final del párrafo primero del número 2º del artículo 19, la oración ''Hombres y mujeres son iguales ante la ley.''.''.
📜 Texto Legal Técnico
