Artículo
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Agustín Segundo López Pino, para que reintegre las imposiciones correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1º de Octubre de 1941 y el 30 de Mayo de 1946 a la Dirección de Previsión de Carabineros y desde el 1º de Enero de 1950 al 30 de Noviembre de 1950; entre el 1º de Agosto de 1951 y el 31 de Octubre de 1952; desde el 1º de Julio de 1960 al 31 de Marzo de 1962; entre el 1º de Octubre de 1962 y el 31 de Diciembre de 1962; desde el 1º de Abril de 1963 al 30 de Abril de 1963; entre el 1º de Enero de 1964 y el 31 de Octubre de 1966, y desde el 1º de Marzo de 1969 al 31 de Octubre de 1970, a la Caja de Previsión de los Empleados Particulares. Las imposiciones por dichos períodos serán de cargo del interesado y las referidas Cajas de Previsión procederán a recibirlas y una vez integradas, el Servicio Seguro Social considerará dichos períodos en su jubilación.
