Artículo
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Lastenia de las Mercedes Maturana Ramírez, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 1º de Enero al 30 de Junio de 1973. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
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