Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a dos sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, a cada una de las hermanas doña María Rosa y doña María Isabel Rivera Rouret, la pensión de gracia que actualmente disfrutan. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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