Artículo 1
Artículo 1º- Los obreros agrícolas que debido a las condiciones climáticas imperantes no pudieren realizar sus labores habituales, tendrán derecho a percibir en dinero efectivo hasta un 50% del salario que les hubiere correspondido, siempre que se hubiesen presentado a trabajar en el día anterior. Aquella parte del salario, o complementaria de él, recibida en especies, que forme parte de la ración alimenticia del obrero o de su familia, le será entregada normalmente durante los días a que se refiere el inciso primero. Los obreros agrícolas tendrán derecho a la asignación familiar completa. La semana corrida se pagará según el promedio de lo devengado en dinero efectivo por el trabajador, en el período respectivo.
