Artículo UNICO
"Artículo único.- La Corporación de la Vivienda o la Corporación de Servicios Habitacionales expropiará, con arreglo a las disposiciones que la rigen, de acuerdo a los planes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y previo los informes técnicos correspondientes, el villorrio agrícola denominado "Villa García", ubicado en la comuna de Cunco, departamento de Temuco, provincia de Cautín, a fin de venderlo a sus actuales ocupantes, a plazo, declarándose, para este efecto, que hay utilidad pública en dicha expropiación."
