"Artículo 1º- Autorízase por cuatro años la celebración de dos reuniones extraordinarias de carreras en el año en cada uno de los tres hipódromos centrales, cuyo producto se distribuirá como sigue: a) un 40% para la Sociedad Protectora de la Infancia; b) un 10% a la Dirección de Deportes del Estado para que lo destine exclusivamente al mejoramiento y ampliación del Estadio Regional de Temuco; c) un 10% al Cuerpo de Bomberos de La Serena, y d) un 8% a cada uno de los Cuerpos de Bomberos de San Carlos, Parral, Cauquenes, Constitución y Temuco. Las instituciones beneficiadas percibirán directamente de los hipódromos las sumas que les correspondan antes de 60 días después de verificada la reunión.
Artículo 2º- En estas reuniones se destinarán íntegramente a las instituciones beneficiadas las entradas de boletería que en ella perciban los hipódromos y el total de la comisión sobre las apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2.o, N.os 1 y 2, y 3.o, N.os 1, 2 y 3 (letras e), j) y k) del decreto N.o 2.626, de 2 de Noviembre de 1965.
Artículo 3º- El producto del impuesto que establecen los artículos 47 y 48 de la ley 14.867, de 4 de Julio de 1962, que se obtenga en estas reuniones, será percibido por las instituciones que beneficia esta ley y distribuido entre ellas en los términos que fija el artículo 1.o.".