Artículo UNICO
"Artículo único.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N.o 2.772, de 18 de Agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de un automóvil marca Citroen 1 D 19, donado al Obispo de Iquique y destinado al desempeño de sus funciones. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley el vehículo a que se refiere este artículo fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."
