Artículo UNICO
"Artículo único.- Establécese un nuevo plazo de 180 días, a contar desde la vigencia de la presente ley, para acogerse a los beneficios de la ley Nº 11.138, que autorizó al Presidente de la República para vender a los arrendatarios de predios fiscales ubicados en San Antonio los terrenos que actualmente ocupan y en los cuales han ejecutado construcciones destinadas a la habitación."
📜 Texto Legal Técnico
