INCLUYE EN BENEFICIOS DE LA LEY N.º 15.907 A DIVERSAS POBLACIONES DE VALDIVIA, Y CONDONA DEUDAS DE PAVIMENTACION EN LA COMUNA DE FRUTILLAR
Ley 16683 · 3 artículos · Versión BCN: 1967-10-14 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1º.- Lo dispuesto en el artículo 1.o de la ley N.o 15.907, de 5 de Diciembre de 1964, será también aplicable a las personas radicadas en las poblaciones denominadas Los Jazmines, Anexo Los Jazmines, El Laurel, Lientur, Unidad Vecinal N.º 3 Gilde Castro y Carlos Acharán Arce, de Valdivia, cualquiera que sea el lugar de donde provengan, respecto de las propiedades que actualmente ocupan y recibirán los beneficios a que se refiere el acuerdo N.o 27.380 que sobre esta materia aprobó el Consejo de la Corporación de la Vivienda el 23 de Agosto de 1965.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.º.- Declárase que la condonación de deudas por concepto de reajuste e intereses sobre los mismos, provenientes de préstamos reajustables en moneda extranjera o con cualquier otro tipo de reajustabilidad, a que se refiere el artículo 111 de la ley N.o 15.575, comprende los préstamos hechos por la Corporación de Fomento de la Producción para limpia, drenaje y habilitación de pantanos en la comuna de Frutillar, aunque ellos hubiesen sido concedidos con anterioridad al 22 de Mayo de 1960.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3º.- Condónanse las deudas pendientes con sus respectivos intereses, multas y sanciones penales que la Dirección de Pavimentación Urbana cobra en la comuna de Frutillar, por el concepto de reposición de calzadas y veredas destruidas por los sismos de Mayo de 1960".