Artículo 1
"Artículo 1.o- Los recursos que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.o de la ley N.o 16.582, deben ser puestos a disposición del Servicio Nacional de Salud para ser invertidos en la provincia de Colchagua, se destinarán íntegramente a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A., para que ella construya un nuevo local para el Centro de Atención Médica Rural de Peralillo y para la construcción de nuevos servicios higiénicos para el Hospital de Chimbarongo.
