Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para la construccion del ferrocarril de San Felipe a Putaendo, sus estaciones i anexos, en conformidad a los planos aprobados por el Presidente de la República. La espropiacion se llevará a cabo en conformidad a la lei de 18 de Junio de 1857.
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