Artículo
1.- Modifícanse los decretos supremos de Justicia N° 1.165, de 1975, y N° 139, de 1976, y el decreto supremo de Hacienda N° 1.177, de 1977, en el sentido de que a los cargos de Directores Regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación, les corresponde el escalafón de Directivos, Nivel III, grado 8° de la Escala Unica de Sueldos.
📜 Texto Legal Técnico
