Artículo
1.- Los funcionarios de las Plantas que se indican en este Decreto con Fuerza de Ley, percibirán mensualmente la suma de E° 600 (Seiscientos escudos) como Asignación de Riesgo Profesional que tendrán el carácter de imponibles sólo para los efectos previsionales en la misma proporción que corresponda al sueldo base. Asimismo su valor no se considerará para el cálculo de ningún otro beneficio cuyo monto se determine en función del sueldo, como por ejemplo, monto del viático, asignación de zona, compensación monetaria por trabajos extraordinarios, etc. 2.- El Personal de las siguientes Plantas tendrá derecho a este beneficio: I.- Planta Directiva. II.- Planta Profesional y Técnica. III.- Planta de Alcaides y Jefes de Establecimientos Especiales. IV.- Planta de Oficiales Administrativos, excepto los Aspirantes. V.- Planta de Oficiales de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario, excepto los Aspirantes. VI.- Planta de Sub-Oficiales, Cabos y Vigilantes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario, excepto los Vigilantes Alumnos. VII.- Planta de Practicantes y Auxiliares de Enfermería. VIII.- Planta de Capellanes. X.- Planta Administrativa de los Talleres Fiscales dependientes del Departamento Industrial y de Colonias Penales de Readaptación Agropecuarias y Pesqueras. XI.- Planta de Servicios Menores. 3.- Tendrán derecho a la Asignación de Riesgo Profesional, los funcionarios a que se refiere el presente decreto, durante el mismo tiempo que tengan derecho a remuneración y su pago se efectuará mensualmente junto con la cancelación de sueldos. Asimismo, y en las condiciones señaladas precedentemente, percibirán la asignación los contratados asimilados a categoría o grado de las plantas señaladas en el N.o 2. 4.- Este beneficio será percibido desde el mes de Enero y hasta el mes de Diciembre del año 1971 inclusive. 5.- El gasto que irrogue la aplicación del presente Decreto se imputará al Item 10/04/02.003.007 del Presupuesto Corriente del Servicio de Prisiones.
