Artículo 1
Artículo 1º- Apruébase la Planta que regirá para la Corporación de Fomento de la Producción a contar desde el 1º de Enero de 1975 y fíjase, a contar desde la misma fecha, la siguiente designación de cargos, su número y ubicación en la Escala Unica: PLANTA DIRECTIVA Nº Cargos Grado de Escala Unica cargos 1 Vicepresidente Ejecutivo 2 1 Vicepresidente Ejecutivo Adjunto 3 1 Fiscal 3 1 Gerente General 3 1 Secretario Ejecutivo. Comité Inversiones Extranjeras 3 1 Abogado Jefe (Gerente) 4 5 Gerentes 4 16 Subgerentes "A" 4 1 Subgerente "B" 4 1 Subgerente Oficina Nueva York 4 35 Jefes de Departamento 5 1 Jefe de Depto. Oficina Nueva York 5 96 Jefes de División 5 1 Jefe de Division Oficina Nueva York 5 13 Agentes 6 El Subgerente "B" tendrá entre otras funciones y obligaciones las indicadas en el Art. 22 del decreto supremo Nº 360, de 1945, del ex Ministerio de Economía y Comercio. PLANTA PROFESIONAL, TECNICA Y DE EXPERTOS Nº Cargos Grado de Escala Unica Cargos 111 Profesionales y Técnicos 6 81 Profesionales y Técnicos 7 114 Profesionales y Técnicos 8 93 Profesionales y Técnicos 9 102 Profesionales, Técnicos y Expertos 10 29 Profesionales, Técnicos y Expertos 11 37 Profesionales, Técnicos y Expertos 12 44 Profesionales, Técnicos y Expertos 13 33 Profesionales, Técnicos y Expertos 14 41 Profesionales, Técnicos y Expertos 15 44 Profesionales, Técnicos y Expertos 16 23 Profesionales, Técnicos y Expertos 17 11 Profesionales, Técnicos y Expertos 18 10 Profesionales, Técnicos y Expertos 19 6 Profesionales, Técnicos y Expertos 20 3 Profesionales, Técnicos y Expertos 21 2 Profesionales, Técnicos y Expertos 22 1 Profesionales, Técnicos y Expertos 23 2 Profesionales, Técnicos y Expertos 24 1 Profesionales, Técnicos y Expertos 26 1 Profesionales, Técnicos y Expertos 27 Podrá ingresar a esta Planta Profesional, Técnica y de Expertos el personal que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) Los funcionarios que al 31 de Diciembre de 1974 pertenecían a la Planta Profesional, Técnica y de Expertos de la Corporación. b) Aquellas personas que desempeñan algún cargo para cuyo ejercicio se requiere tener la calidad de técnico o profesional, entendiéndose para estos efectos que tienen dicha calidad con relación al cargo que desempeñen aquellos funcionarios a que se refiere el inciso 2º del Nº 2 del Art. 16 del DFL. Nº 211, de 1960, y c) Aquellas personas con prácticas, habilidades o experiencias en cualquiera técnica o ciencia que a juicio del Vicepresidente Ejecutivo sean de utilidad para el cumplimiento de los fines de la Corporación, los que en todo caso sólo podrán llegar al grado 10 de la Escala Unica como tope de carrera. No obstante, para proveer cualquier cargo de profesional o técnico con arreglo a las letras b) y c) precedentes, se requerirá, además, estar en posesión del respectivo título, y/o en su caso, estar inscrito en el Colegio correspondiente a lo menos 1 año, exceptuándose aquellas personas con contrato de Empleado Particular en la Corporación de Fomento vigente al 31 de Diciembre de 1974, y tratándose de expertos, tener una experiencia mínima de 3 años en la especialidad requerida. JEFATURAS ADMINISTRATIVAS Nº Cargos Grado de Escala Unica Cargos 25 Jefes de Sección 13 8 Jefes de Sección 14 30 Jefes de Oficina 15 1 Cajero Jefe 15 30 Jefes Administrativos 16 77 Jefes Administrativos 17 47 Jefes Administrativos 18 PLANTA ADMINISTRATIVA 37 Jefes Administrativos 19 55 Oficiales 19 55 Secretarias 19 66 Oficiales 20 73 Secretarias 20 58 Oficiales 21 54 Secretarias 21 50 Oficiales 22 44 Secretarias 22 35 Oficiales 23 8 Secretarias 23 6 Oficiales 24 6 Oficiales 25 5 Oficiales 26 1 Secretaria 26 5 Oficiales 27 1 Secretaria 27 6 Oficiales 28 2 Secretarias 28 5 Oficiales 29 1 Secretaria 29 3 Oficiales 30 2 Secretarias 30 2 Secretarias 31 PLANTA DE SERVICIOS Escalafón de Especialidades 20 Jefes de Talleres 22 1 Bodeguero Jefe 22 1 Inspector Jefe Perforación 22 1 Maestro Jefe Perforación 22 4 Bodegueros Jefes 23 3 Inspectores Jefes de Perforación 23 25 Jefes de Talleres 23 9 Maestros Jefes de Perforación 23 2 Mecánicos Jefes 23 25 Jefes de Talleres 24 13 Maestros Jefes de Perforación 24 12 Jefes de Perforación 24 3 Bodegueros Jefes 24 3 Mecánicos Jefes 24 8 Bodegueros 25 8 Carpinteros 25 45 Choferes 25 2 Hidromensores 25 9 Maestros de Perforación 25 35 Mecánicos 25 4 Gásfiter 25 2 Operadores Multilith 25 5 Pañoleros 25 18 Perforistas 25 4 Soldadores 25 2 Torneros 25 3 Vigilantes 25 3 Bodegueros 26 28 Choferes 26 5 Electricistas 26 2 Gásfiter 26 12 Mecánicos 26 1 Operador Multilith 26 6 Pañoleros 26 23 Perforistas 26 6 Soldadores 26 2 Carpinteros 26 1 Hidromensor 26 1 Tornero 26 1 Carpintero 27 23 Choferes 27 4 Mecánicos 27 2 Pañoleros 27 17 Perforistas 27 2 Soldadores 27 1 Gásfiter 27 1 Alarife 27 1 Tornero 27 14 Vigilantes 27 1 Bodeguero 28 3 Choferes 28 1 Pañolero 28 1 Mecánico 28 1 Gásfiter 28 4 Jardineros 28 1 Ayudante de Perforación 29 1 Enfermero 29 1 Bodeguero 29 1 Pintor 29 1 Jardinero 30 3 Vigilantes 30 1 Alarife 32 1 Gásfiter 33 1 Calderero 33 2 Albañil 33 2 Pintor 33 Escalafón de Servicios Generales 3 Mayordomo Jefe 25 4 Conserje 26 11 Mayordomos 26 41 Porteros 27 1 Telefonista 27 6 Maestras de Cocina 27 5 Auxiliares de Casino 27 1 Encargado Oficina Materiales 27 2 Jefes de Comedor 27 17 Porteros 28 1 Maestra de Cocina 28 23 Auxiliares de Casino 28 3 Jefes de Comedor 28 41 Porteros 29 13 Auxiliares de Casino 29 1 Jefe de Comedor 29 25 Porteros Aseadores 29 23 Porteros 30 20 Auxiliares de Casino 30 4 Ayudantes de Patio 30 4 Porteros Aseadores 30 4 Auxiliares de Casino 31 1 Jefe de Comedor 31 1 Portero 31 5 Porteros Aseadores 31 3 Porteros 32 2 Porteros 33 1 Portero 34 1 Auxiliar de Casino 35 PLANTA MEDICO FUNCIONARIO LEY 15.076 1 Médico Jefe (Pedíatra) 6 horas 2 Odontólogos (Radiólogos) 6 horas 1 Odontólogo 6 horas El personal de la Planta Médico Funcionario tendrá derecho a percibir, cuando corresponda, el beneficio contemplado en el Art. 8º de la ley 15.076, modificado por el D.L. 758, de 1974. Fíjase en un 30% para los profesionales que sirvan los cargos de Médico Jefe (Pediatra) y Odontólogos (Radiólogos) la asignación señalada en el Art. 9º, letra b), del citado cuerpo legal. Fíjase, asimismo, en un 60% para los profesionales que sirvan los cargos de Médico Jefe (Pediatra) y Odontólogos (Radiólogos) la asignación contemplada en la letra a) del Art. 9º del mismo cuerpo legal.
