Artículo 1
Artículo 1°.- Ubícase, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley N° 1.608, de 1976, a los cargos del personal del Congreso Nacional que se señala, en los siguientes grados de la Escala Unica de Sueldos: Grado Nombre del Cargo E.U.S. Senado: - Secretario 1 B - Prosecretario y Tesorero 2 - Secretario Jefe de Comisiones 3 - Jefe de la Oficina de Informaciones 3 - Jefe de Redacción 3 - Secretarios de Comisiones 4 - Subjefes de la Oficina de Informaciones 4 - Subjefes de la Redacción 4 Cámara de Diputados: - Secretario 1 C - Prosecretario 2 - Tesorero 2 - Secretario Jefe de Comisiones 3 - Jefe de la Redacción 3 - Secretario de Comisiones 4 - Jefe de la Oficina de Informaciones 4 - Subjefe de la Redacción 4 Biblioteca del Congreso: - Director 3 - Bibliotecario Jefe 4 Los Secretarios del Senado y de la Cámara de Diputados tendrán obligación de dedicación exclusiva al cargo.
