Artículo UNICO
''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.578: 1. En el artículo 21, letra A, Nº 1, reemplázase la expresión ''Cada Mutualidad'' por la frase ''A partir del 1º de octubre de 1998, cada Mutualidad'', y 2. En el artículo 22, letra E, agrégase el siguiente inciso: ''Lo dispuesto en los artículos 58 y 60 de la ley Nº 16.395, Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, regirá respecto de las sanciones que ella aplique en conformidad con el inciso anterior.''.''.
📜 Texto Legal Técnico
