Artículo 1
"Artículo 1º.- Decláranse Monumento Nacional la casa donde nació Arturo Prat, en San Agustín de Puñual, comuna de Ninhue, departamento de Itata, y los terrenos adyacentes.
DECLARA MONUMENTO NACIONAL LA CASA QUE SEÑALA
Ley 16980 · 4 artículos · Versión BCN: 1968-10-15 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1º.- Decláranse Monumento Nacional la casa donde nació Arturo Prat, en San Agustín de Puñual, comuna de Ninhue, departamento de Itata, y los terrenos adyacentes.
Artículo 2º.- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los inmuebles indicados en el artículo 1º.
Artículo 3º.- La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procederá a la restauración y alhajamiento de la casa declarada Monumento Nacional en el artículo 1º, y a la Municipalidad de Ninhue corresponderá, con la ayuda de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, velar por su mantenimiento.
Artículo 4º.- Para el cumplimiento de esta ley, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con cargo a los fondos destinados a expropiaciones, podrá invertir hasta la suma de Eº 150.000."