CREA LA COMUNA-SUBDELEGACION DE CODEGUA, EN EL
DEPARTAMENTO DE RANCAGUA, DE LA PROVINCIA DE O'HIGGINS
Ley 16981 · 8 artículos · Versión BCN: 1968-10-15 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1º.- Créase la comuna-subdelegación de Codegua, en el departamento de Rancagua, de la provincia de O'Higgins. Su cabecera será el pueblo de Codegua. La comuna-subdelegación de Codegua comprenderá el territorio de los actuales distritos 3º Tunca y 4º Codegua, de la comuna-subdelegación de Graneros, con los siguientes límites: Al Norte, el canal Cachapoal, desde la línea del ferrocarril central hasta el camino de Mostazal a Codegua; el camino de Mostazal a Codegua, desde el canal Cachapoal hasta el callejón de Los Cabros; el callejón de Los Cabros, desde el camino de Mostazal a Codegua hasta el camino de La Candelaria; el camino de La Candelaria, desde el callejón de Los Cabros hasta el lindero poniente del fundo La Candelaria; el lindero poniente del fundo La Candelaria; desde el camino La Candelaria hasta el estero de Codegua; el estero de Codegua, desde el lindero poniente del fundo La Candelaria hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Maipo, desde el origen del Estero de Codegua hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Coya. Al Este, la línea de cumbres de los cerros de la Compañía que limitan por el poniente la hoya del estero Coya, desde la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Maipo hasta el lindero sur del fundo Delicias o la Taglina. Al Sur, el lindero sur del fundo Delicias o La Taglina, desde la línea de cumbres de los cerros de la Compañía, que limitan por el poniente la hoya del estero Coya hasta el estero Machalí, y el estero Machalí, desde el lindero sur del fundo Delicias o La Taglina hasta el camino de Rancagua o Codegua. Al Oeste, el camino de Rancagua a Codegua, desde el estero Machalí hasta el estero Seco de Codegua; el estero Seco de Codegua, desde el camino de Rancagua a Codegua hasta el lindero sur del fundo Los Callejones; el lindero sur del fundo Los Callejones, desde el estero Seco de Codegua hasta el camino longitudinal; el camino longitudinal, desde el lindero sur del fundo Los Callejones hasta la línea del ferrocarril central, y la línea del ferrocarril central, desde el camino longitudinal hasta el canal de Cachapoal.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Graneros serán siempre de cargo de esta Municipalidad. Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Graneros, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de Codegua, deberán pagarse en la Municipalidad de Graneros. La Municipalidad de Codegua no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de la vigencia de esta ley, a la Municipalidad de Graneros, ni tampoco podrá pagar deudas contraidas por esta Municipalidad.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo con la Ley Elecciones.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4º.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorería, Carabineros y demás que sean necesarios para la administración comunal, sin que esto importe la creación de nuevas plazas.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5º.- Una vez fijados los límites urbanos de la comuna por la Municipalidad, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo procederá a ejecutar el respectivo plano regulador dentro de los 180 días siguientes contados desde su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
Artículo 6º.- La Corporación de Fomento de la Producción no innovará en los porcentajes que haya asignado, para la distribución por partes iguales del 20% de la participación del impuesto al cobre correspondiente a las Municipalidades, en conformidad a lo dispuesto en el párrafo o inciso cuarto del artículo 27 de la ley número 11.828, modificada por la ley Nº 16.425, de 25 de Enero de 1966. En consecuencia, la Municipalidad de Graneros continuará percibiendo íntegramente este beneficio, como asimismo la cuota que se establece en relación con los presupuestos ordinarios, la que, en su caso, se calculará sobre la base de la suma de los presupuestos suyos más los de la Municipalidad de Codegua. Del total que perciba por estos conceptos, la Municipalidad de Graneros pagará un 15% a la de Codegua.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 7
Artículo 7º.- Convócase, por un plazo de 90 días, a inscripciones especiales en los nuevos registros electorales en la comuna de Codegua, dentro de los treinta días contados desde la vigencia de esta ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 8
Artículo 8º.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes contados desde su publicación en el Diario Oficial."