Artículo 1
"Artículo 1.o.- Desaféctanse de su calidad de bien nacional de uso público y autorízase al Presidente de la República para transferir a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales los terrenos, de 600 metros cuadrados de superficie, ubicados en la comuna de Quinta Normal, que tienen los siguientes deslindes: al Norte, en 15 metros, con calle Andes; al Sur, en igual dimensión, con Pasaje Ladrilleros; al Oriente, en 40 metros, con propiedad de Nazal y Cía.; y al Poniente, en 40 metros con Pasaje Ladrilleros. Los terrenos a que se refiere el inciso anterior serán destinados por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la construcción en ellos de un local para el funcionamiento de la Escuela de Párvulos N.o 310, de la comuna de Quinta Normal.
