Artículo 1.o Reemplázase la Escala de Sueldos bases anuales fijados al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional por el artículo 29 de la ley N.o 13,305, por la siguiente: I Categoría Eº 3.048.- II Categoría 2.760.- III Categoría 2.484.- IV Categoría 2.208.- V Categoría 1.980.- VI Categoría 1.680.- VII Categoría 1.488.- Grado 1.o 1.416.- Grado 2.o 1.260.- Grado 3.o 1.200.- Grado 4.o 1.104.- Grado 5.o 1.044.- Grado 6.o 984.- Grado 7.o 912.- Grado 8.o 840.- Grado 9.o 780.- Grado 10.o 720.- Grado 11.o 660.- Grado 12.o 624.- Grado 13.o 600.- Los Oficiales que desempeñen el cargo de Comandante en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, en calidad de titulares, percibirán como sueldo la remuneración asignada a la I Categoría y una asignación equivalente al 10% de la remuneración imponible, la cual será considerada como sueldo para todos los efectos legales.
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Artículo 2
Artículo 2.o Reemplázase los incisos 1.o y 2.o del artículo 25 de la ley N.o 11,824, por los siguientes: "Los Alféreces y Subalféreces de la Escuela Militar y de Aviación y los alumnos del quinto año y Curso de Contadores de la Escuela Naval, tendrán un sueldo anual equivalente al del grado 11.o, el que será asignado a las respectivas Escuelas". "Las Escuelas Militar, Naval y de Aviación recibirán una asignación anual equivalente al sueldo del grado 11.o por cada Cadete Becado".
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Artículo 3
Artículo 3.o Elimínase en el artículo 1.o de la ley N.o 11,824 las expresiones "Comandante en Jefe del Ejército", "Comandante en Jefe de la Armada" y "Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea" y reemplázase en el mismo artículo el Grado 4.o por 3.o en el encuadramiento de Teniente y Teniente de Transporte en el Ejército; Teniente 2.o y Teniente 2.o de Mar en la Armada; Teniente y Teniente Auxiliar en la Fuerza Aérea.
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Artículo 4
Artículo 4.o El mayor gasto que represente el presente decreto con fuerza de ley ascendente a Eº 6.887.293,72 se imputará al ítem 06/01/13 del presupuesto vigente.
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Artículo TRANSITORIOTransitoriotransitorio
Artículo transitorio. La primera diferencia de remuneraciones que resulte de la aplicación de este decreto con fuerza de ley se enterará a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en 5 cuotas iguales que se descontará mensualmente al personal.