Artículo 1
Artículo 1.o Reemplázase la Escala de Sueldos bases anuales fijados al personal de Carabineros de Chile por el artículo 29 de la ley N.o 13,305, por la siguiente: I Categoría Eº 3.048.- II Categoría 2.760.- III Categoría 2.484.- IV Categoría 2.208.- V Categoría 1.980.- VI Categoría 1.680.- VII Categoría 1.488.- Grado 1.o 1.416.- Grado 2.o 1.260.- Grado 3.o 1.200.- Grado 4.o 1.104.- Grado 5.o 1.044.- Grado 6.o 984.- Grado 7.o 912.- Grado 8.o 840.- Grado 9.o 780.- Grado 10.o 720.- Grado 11.o 660.- Grado 12.o 624.- Grado 13.o 600.- Grado 14.o 528.- Grado 15.o 504.- Grado 16.o 480.- El Oficial que desempeña el cargo de General Director de Carabineros, en calidad de titular, percibirá como sueldo la remuneración asignada a la I Categoría y una asignación equivalente al 10% de la remuneración imponible, la cual será considerada como sueldo para todos los efectos legales.
