Artículo UNICO
Artículo único.- Apruébanse los Convenios i Reglamentos acordados en el Congreso Postal Continental Sud-Americano de Montevideo, suscrito el 2 de febrero de 1911, en representación de la República, por el Ministro de Chile en el Uruguai, señor Marcial Martínez de Ferrari. I por cuanto las referidas Convenciones i Reglamentos han sido ratificados por mí, i hecho el depósito de las ratificaciones en la ciudad de Montevideo el 2 del presente mes de enero. Por tanto, haciendo uso de la facultad que me confiere la parte 19 del artículo 73 de la Constitucion Política del Estado, dispongo i mando que las Convenciones i Reglamentos indicados se cumplan i lleven a efecto en todas sus partes como lei de la República".
