Artículo 1
''Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la comuna de Santiago y otro en la comuna de María Pinto, Región Metropolitana, en memoria del educador don Claudio Matte Pérez.
AUTORIZA LA CONSTRUCCION DE UN MONUMENTO EN LA COMUNA DE SANTIAGO, Y OTRO EN LA COMUNA DE MARIA PINTO, REGION METROPOLITANA, EN MEMORIA DEL EDUCADOR DON CLAUDIO MATTE PEREZ
Ley 19625 · 7 artículos · Versión BCN: 1999-08-25 · Ver en LeyChile ↗
''Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la comuna de Santiago y otro en la comuna de María Pinto, Región Metropolitana, en memoria del educador don Claudio Matte Pérez.
Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras; b) El Intendente de la Región Metropolitana; c) El Alcalde de la Municipalidad de Santiago; d) El Alcalde de la Municipalidad de María Pinto; e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y f) Un representante del Ministerio de Educación. La comisión funcionará en la ciudad de Santiago y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción; b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo; d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.
Artículo 7º.- Los monumentos deberán erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubieren ejecutado las obras, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión determine.''.