Artículo
Y por cuanto la Convencion preínserta ha sido ratificada por mí, previa aprobacion del Congreso Nacional, y las respectivas ratificaciones se han canjeado en la ciudad de Rio Janeiro, con fecha 4 de febrero de 1918; por tanto, haciendo uso de la facultad que me confiere la parte 19 del artículo 73 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.
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