Artículo UNICO
"Artículo único.- En atención a los servicios prestados durante la época de la Independencia, por el capitán de Ejército, don Pedro P. Bustamante, concédese, por gracia, a sus hijas lejítimasa doña Gliceria, doña Virjinia y doña Mercedes Bustamante, derecho a disfrutar de la pensión de montepío militar que corresponda al empleo de sarjento mayor, en vez de la de capitan, que actualmente perciben".
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